Internet en el trabajo
Quien más quien menos, se ha conectado alguna vez en el trabajo a leer o comentar los blog de sus amigos, o recibe correos personales en la cuenta de correo de la empresa, o lee los titulares del periódico por la mañana en internet, así que quizá esto sea de interés
http://www.elmundo.es/navegante/2008/05/27/tecnologia/1211875584.html
Extracto algunos fragmentos:
“La situación de absoluta incertidumbre jurídica en la que se encontraban tanto empresas como trabajadores, se ha visto moderadamente despejada en virtud del reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 26 de septiembre de 2007. La indicada sentencia, dictada en un recurso de unificación de doctrina, clarifica la posición del Tribunal Supremo en la materia, y establece pautas clarificadoras tanto para trabajadores como para empresas.
La sentencia analiza el caso de un directivo de una empresa gallega, que fue despedido por visitar páginas pornográficas de Internet, en virtud de un registro efectuado sobre los archivos temporales de su ordenador.
Tanto el Juzgado de lo Social 3 de La Coruña, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, consideraron improcedente el despido, al apreciar como inválida la prueba por haber sido obtenida vulnerando los derechos del trabajador”
“Pero acto seguido, el Tribunal Supremo establece que, pese a tratarse de una herramienta propiedad de la empresa (el ordenador), ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al actor, al no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores:
Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.
El Tribunal Supremo concluye que al no existir advertencia previa sobre el uso y control del ordenador, la medida adoptada por la empresa supuso una lesión a la intimidad del trabajador, lo que determina la ilicitud de la prueba."
“La sentencia comentada es muy importante por diversos motivos. En primer lugar, porque se extiende no sólo sobre el correo electrónico, sino también sobre los ficheros personales de los trabajadores, e incluso sobre los archivos temporales resultantes de la navegación por Internet, «en la medida que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc)”
http://www.elmundo.es/navegante/2008/05/27/tecnologia/1211875584.html
Extracto algunos fragmentos:
“La situación de absoluta incertidumbre jurídica en la que se encontraban tanto empresas como trabajadores, se ha visto moderadamente despejada en virtud del reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 26 de septiembre de 2007. La indicada sentencia, dictada en un recurso de unificación de doctrina, clarifica la posición del Tribunal Supremo en la materia, y establece pautas clarificadoras tanto para trabajadores como para empresas.
La sentencia analiza el caso de un directivo de una empresa gallega, que fue despedido por visitar páginas pornográficas de Internet, en virtud de un registro efectuado sobre los archivos temporales de su ordenador.
Tanto el Juzgado de lo Social 3 de La Coruña, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, consideraron improcedente el despido, al apreciar como inválida la prueba por haber sido obtenida vulnerando los derechos del trabajador”
“Pero acto seguido, el Tribunal Supremo establece que, pese a tratarse de una herramienta propiedad de la empresa (el ordenador), ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al actor, al no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores:
Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.
El Tribunal Supremo concluye que al no existir advertencia previa sobre el uso y control del ordenador, la medida adoptada por la empresa supuso una lesión a la intimidad del trabajador, lo que determina la ilicitud de la prueba."
“La sentencia comentada es muy importante por diversos motivos. En primer lugar, porque se extiende no sólo sobre el correo electrónico, sino también sobre los ficheros personales de los trabajadores, e incluso sobre los archivos temporales resultantes de la navegación por Internet, «en la medida que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc)”
Comentario:
No me extrañaria Inquieto, no me extrañaria...
Besos Gesu
Besos Gesu
Comentario:
Vaya!
somos libres para bloguear a dedo suelto!!!
Mejor no... mejor en casa... jo que corte me daría si me pilla mi jefe dale que te pego al blog chuequil jeje
Un abrazo.
PS. Me gustaría a mí ver el conjunto de normas que van a exponerles a los trabajadores de ahora en adelante en esa empresa... debe ser de jartarse de reir... ¿saldrá chueca.com en la lista de prohibiciones?
somos libres para bloguear a dedo suelto!!!
Mejor no... mejor en casa... jo que corte me daría si me pilla mi jefe dale que te pego al blog chuequil jeje
Un abrazo.
PS. Me gustaría a mí ver el conjunto de normas que van a exponerles a los trabajadores de ahora en adelante en esa empresa... debe ser de jartarse de reir... ¿saldrá chueca.com en la lista de prohibiciones?