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[Política] Sobre la constitución europea - I

Aunque no es el objetivo de este blog y sin que sirva de precedente voy a copiar un artículo que he encontrado interesante porque en tiempos de pensamiento único no es fácil tomar decisiones:

Leyendo la Constitución Europea
Joaquin Urias, Profesor de Derecho Constitucional

Estar en contra de este tratado no significa estar en contra de la Unión Europea, ni de que haya una Constitución Europea (como si esta fuera la única posible).

Esta mañana mi madre me ha dicho que me lea la Constitución europea. Decía que si no está informada no piensa votar en el referéndum de febrero. Yo le respondí que según los políticos basta con leerse las primeras cien páginas que son las importantes. El resultado es que me ha encargado que me las lea yo, y le haga un resumen. Y así es como ha quedado.

Nada más empezar me encuentro con que no es una Constitución. En el título pone "tratado por el que se instituye una Constitución para Europa". Es un tratado, o sea un acuerdo firmado entre los gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan -ellos- una Constitución para Europa. En mis libros de historia a esto, a los textos elaborados por los poderosos y entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba "Carta otorgada". No puede ser, me habré equivocado. Antes de leerlo al detalle busco y rebusco por el texto cualquier alusión al "pueblo europeo". O a la soberanía popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta magna que se da un pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No aparecen. Esto no es una Constitución. Desilusión inicial.

En los primeros capítulos, cuando se definen los valores de Europa, las únicas referencias concretas que he encontrado aluden al libre mercado.

El resto son invocaciones muy vagas y sin ningún valor a principios bonitos, pero inaplicables de tan inconcretos. O sea, cuando se habla en el tratado de valores como la paz o la igualdad, no se concreta nada. Cuando se habla de mercado y competencia se detalla toda la estructura necesaria.

Así, nada más empezar el texto, el artículo 3, titulado "Objetivos de la Unión", comienza con una llamamiento inocente a la paz y el bienestar de los pueblos, e inmediatamente entra en materia:

2.-La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

O sea, paz, bienestar y... libre competencia. Junto a valores universales abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y muy discutido.

Ya entrado en materia, la Constitución se explaya en lo que es lo suyo, el modelo económico. Sigue el artículo:

3.- ...economía social de mercado altamente competitiva...

Ahí, la Constitución no da puntada sin hilo. Cuando se habla de los valores que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo, junto a la solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo "el comercio libre". Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos de Europa. Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama "libertades fundamentales", dice exclusivamente:

1.- La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

¡Y nada más! Ahí acaba. Para la Constitución, la libertad fundamental es el libre intercambio. En especial de mercancías y capitales. Llevamos ya varias páginas de Constitución y hasta ahora no se ha dicho nada, absolutamente nada, concreto que no sea garantizar que Europa no pondrá trabas ni requisitos a las grandes empresas que comercian en ella.

Eso -y unas pocas alusiones a principios intangibles y sin eficacia alguna destinadas a legitimar el texto- es lo único que ha llenado los primeros artículos.

A continuación el tratado constitucional aborda la cuestión del valor de las normas comunitarias -indicando que se sitúan jerárquicamente por encima de todas las normas nacionales, incluidas las Constituciones de los Estados miembro- y los órganos de decisión europeo. Sobre estos, sólo señalar el poquísimo poder que tiene el Parlamento europeo. Aunque es el único órgano de elección directa por los ciudadanos sólo tiene facultades de control y veto de nombramientos. No participa en al elaboración de las normas europeas.

Entre las políticas exteriores de la Unión, el tratado dedica cierto espacio a la política militar y de defensa. La sensación que transmite su lectura es la de que se quiere que Europa sea una gran potencia militar, seguramente para plantarle cara en cuestión de armamento, a los Estados Unidos. En todo caso, un buen ejemplo de la impronta que caracteriza a todo el texto surge cuando el lector examina el artículo 41 de esta primera parte. Allí, disimulada entre otras normas se dice que:

- Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares.

No merece la pena hacer ningún comentario.

[continua ...]
No
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